ARTICULO: Punta Catalina un Acto Jurídico, no un Contrato

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Por: Lic. Jaime Fernández Lazala
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Abogado. Republica Dominicana.

El fideicomiso de Punta Catalina es un acto jurídico unilateral del Estado Dominicano, por medio del cual entrega a otros empresarios la titularidad de unos activos para que los administre y al vencimiento de un plazo, transmita los resultados a un tercero, es un encargo de confianza.

Como acto jurídico, va a transmitir cesión de créditos, y modifica subrogación convencional, novación, delegación y extingue pago o una obligación. Y se basa en la voluntad que emana de un solo sujeto de derecho, que es el Estado Dominicano y no sobre acuerdo de voluntades.

Este acto jurídico del Estado Dominicano es de creación, ocupación o extinción. Abandonando la administración y el manejo de Punta Catalina, que es en definitiva una cosa y constituye una saludable salida muy oportuna, en virtud de que el derecho real de propiedad del terreno donde está edificada Punta Catalina pertenece a una empresa de los Vicini.

El Presidente de la República estaba en lo correcto cuando afirmó que el Estado Dominicano, como participante Fiduciante solo confía plenamente Punta Catalina a otros Empresarios para que lo administren, por tanto no se trata de un contrato, sino de un acto jurídico.

Existen muchos tipos de actos jurídicos que necesariamente no son contratos ni convenciones. Por tanto, el acto unilateral del Estado Dominicano no podría, por sí solo, crear un derecho sobre ese inmueble, porque no se trata de un contrato ni una convención, se trata de un acto jurídico unilateral.

Parece ser que el que redactó ese acto jurídico unilateral, en vez de usar el término correcto, usó contrato, desvirtuando y provocando así un desliz incalificable.

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