Por: Dr. Virgilio M. Malagón Álvarez, PhD,
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Para «El Mundo de los Negocios» y «Energía, Industria, Comercio & Minería»,
y demás Multimedios de The Ballester Business & Media Group, Inc.
I-Consideraciones primarias.
La actividad extractiva, en lo concerniente a los recursos no renovables, está sujeta a un régimen impositivo variopinto y complejo.
Además, a pesar de tener un marco de referencia pautado en la Ley Minera No.146 del año 1971 y de su Reglamento de Aplicación del año1998, existen muchos otros arbitrios, regalías e impuestos adicionales estipulados en otras disposiciones adjetivas y orgánicas que rigen otras instituciones del estado dominicano.
Esta complejidad a dado como resultado que en múltiples ocasiones se hayan estructurados convenios y contratos fiscales que a la postre, son un ¨tarje a la medida¨, de varias industrias extractivas, como lo son Barrick Pueblo Viejo, Falconbridge Dominicana, Alcoa/Cabo rojo, etc.
Esta unilateralidad contractual ha creado un privilegio enojoso y de difícil fiscalización para el Estado Dominicano. De ahí que, cada vez que asume un nuevo gobierno incurre en la modificación de las mismos y no en desarrollar un Marco legal e Impositivo definitivo que abarque toda la actividad extractiva presente y futura.
II-Prontuario Impositivo:
Régimen legal: La minería en la República Dominicana es una actividad regulada por la Ley General de Minería No. 146 del año 1971 y por su reglamento de aplicación 207/98.
Las tasas son las siguientes:
a)- En cuanto al Impuesto a la Renta (tasa del 29.5%),
b)-Impuesto General a las Ventas (18%),
c)-Impuesto Especial a la Minería (oscila entre 2% al 8.4%),
d)-impuestos retenidos en el caso de dividendos (5%) e intereses (4.99% o 30%).
Asimismo, se encuentran otras prestaciones no tributarias de obligatorio cumplimiento para las empresas mineras:
a)-el pago de participaciones a los trabajadores (con la tasa del 8%),
b)-el pago por regalías mineras (que oscila entre 1% al 12%),
c)-los pagos al Fondo Complementario de Jubilación Minera (con la tasa del 0.5%).
De este modo, la carga fiscal que deben asumir las empresas mineras, en virtud de los conceptos antes señalados, oscila entre el 44% al 52%, de acuerdo con el margen operativo que obtengan, de modo que las empresas más rentables pagan un mayor porcentaje que las menos rentables.
III-Descripción Flujos de Ingresos Mineros
Los ingresos por la actividad extractiva provienen mayormente de los Impuestos Directos, Regalías y Arbitrios. Veamos:
1-Regalía del 5% a las exportaciones: Impuesto mínimo del cinco por ciento (5%) del precio de venta FOB, puerto dominicano, de las sustancias minerales en su estado natural o en forma de concentrados de minerales metalíferos que se exporte.
Base Legal: Ley Minera No. 146-71.
2-Patente Minera: Gravamen que debe pagar el titular de una concesión para mantener la vigencia de sus operaciones de exploración o explotación.
Base Legal: Ley Minera No. 146-71.
3-Tarifa Ambiental por Uso Único: equivalente al valor de cuatro pesos dominicanos (RD$4.00) por metro cúbico (m³). La carta conduce autoriza el cobro de la Tarifa Ambiental por Uso Único, por volumen, a extraer.
Base legal: Decreto No. 145-03 del 13 de febrero de 2003 y disposiciones administrativas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4-Recaudación por talonarios: costo de doscientos pesos dominicanos (RD$200.00) por cada talonario. Estuvo aplicándose hasta mediados de 2017.
Base legal: Disposiciones administrativas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5-Autorizaciones Ambientales: se determinan mediante fórmulas relacionadas al monto total de la inversión, para las empresas mineras metálicas, y en función de los metros cúbicos por polígono de ubicación geográfica, para las empresas mineras no metálicas.
Base legal: Resolución No. 0011-16, del 25 de julio de 2016, y Resolución No. 029-17, del 18 de septiembre de 2017, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
6-Cuatro tipos de autorizaciones ambientales, incluyendo sus costos:
a)-Gestión Ambiental, Impuesto Mínimo Anual (IMA): Consiste en un porcentaje aplicado sobre el valor de las ventas brutas de minerales. Es pagado como anticipo en cuotas trimestrales.
Base Legal: Segunda Enmienda del Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation.
7-Participación de Utilidades Netas (PUN): Impuesto pagado en base a una proporción de un flujo de efectivo obtenido por las operaciones de la empresa en un período fiscal determinado.
Base Legal: Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation; así como, el Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Enviro Gold Las Lagunas Limited.
8-Retorno Neto de Fundición (RNF): Impuesto que alcanza el 3.2% de los ingresos netos por ventas que corresponden al precio de venta bruto menos los costos incurridos.
Base Legal: Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation y el Contrato Especial de Arrendamiento Minero suscrito entre el Estado dominicano y Enviro Gold Las Lagunas Limited.
9-Impuesto de Superficie: Impuesto que grava el área total de los bloques mineros retenidos de la empresa Falconbridge Dominicana.
Base legal: Adendum al Acuerdo de Enmienda de Falcondo.
10-Impuesto al Total de los Beneficios Mensuales (TBM): Impuesto que tasa gradualmente el total de los beneficios mensuales de la empresa Falconbridge Dominicana. La base imponible es el producto mineral níquel contenido en el ferroníquel exportado desde la República Dominicana en un mes por la diferencia entre el Precio de Venta del mes (PV) y el Costo Unitario de ese mes. También se identifica como Carga Normal.
Base legal: Adendum al Acuerdo de Enmienda de Falcondo.
11-Impuesto adicional al 33% de los beneficios mensuales: Impuesto adicional que tasa gradualmente el total de los beneficios mensuales de la empresa Falconbridge Dominicana. También se identifica como Carga Suplementaria.
Base legal: Adendum al Acuerdo de Enmienda de Falcondo.
12-Precio de compra de bauxita o regalía a la bauxita: Valor que paga la empresa DOVEMCO por concepto de bauxita seca extraída.
Base legal: Acuerdo Transaccional de DOVEMCO con el Ministerio de Energía y Minas.
13-Impuesto sobre la renta de las empresas: Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.
Base Legal: Código Tributario de la República Dominicana, Título II de Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
14-Impuesto sobre la renta a los salarios: Es el impuesto originado a raíz del trabajo de personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria por los pagos efectuados en cada mes la suma correspondiente, de conformidad a la escala establecida en el artículo 296 del Título II del Código Tributario.
Base Legal: Código Tributario de la República Dominicana Ley 11-92. Modificado por las leyes 147-00, 288-04, 557-05, 496-06, 172-07 y 253-12.
15-Intereses pagados al exterior: Es el impuesto originado a raíz de los pagos de intereses a fuentes o entidades no residentes. Será tributable el 10% del monto distribuido.
Base Legal: Código Tributario de la República Dominicana Ley 11-92. Modificado por las leyes 147-00, 92-04, 557-05 y 253-12.
16-Pagos al exterior en general: Es un impuesto que se aplica a quienes pagan o acreditan en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país. Se aplica la misma tasa establecida en el artículo 297 del Código Tributario.
Base Legal: Código Tributario de la República Dominicana Ley 11-92. Modificado por la Ley 253-2012.
17-Tasa por servicios del Ministerio de Energía y Minas: Los cargos /tasa por servicios que corresponden a la tasa que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Energía y Minas para los sectores de Minería e Hidrocarburos.
Base Legal: Resolución No. R-MEMREG-035-2016.
NOTA: Los cargos /tasa por servicios corresponden a la tasa que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de la Dirección General de Minería. Base Legal: Resolución No. R-MEMREG-035-2016.
Como Usted podrá apreciar, la multiplicidad de Impuestos, arbitrios, Tarifas y Regalías no contribuyen a desarrollar un esquema funcional de fiscalización, por lo que le recomiendo que ensamble un conglomerado de técnicos competentes para que se unifiquen estas variantes fiscales en una sola Ley, en lo referente a las operaciones extractivas, dejando solo fuera de ellas las pertinentes del Impuesto Sobre la Renta, las Ganancias sobre el Capital y algunos arbitrios municipales, entre otros.